REQUISITOS PARA MATRIMONIO CATOLICO (PERSONAS COLOMBIANAS)
- Copia de la cédula de los novios
- Copia de la cédula de dos testigos
- Certificado del curso prematrimonial
- Autorización del párroco del lugar de residencia para que la pareja se case en San Andrés
REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL
- Ser mayor de edad. Así mismo, que los contrayentes sean solteros, viudos o divorciados.
- Solicitud escrita y firmada de los contrayentes manifestando su deseo de casarse, dicha solicitud puede ser presentada por apoderados ante Notario o Cónsul Colombiano enviando poder con firmas autenticadas de los dos contrayentes. La solicitud debe manifestar lo siguiente:
Nombres, Apellidos, documentos de identidad, lugares y fechas de nacimiento, edades, estado civil, ocupación, domicilio y residencia de los contrayentes, nombres de los padres, si se trata de segundas nupcias y si existen hijos de anteriores matrimonios.
Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio (vínculos previos);
Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio
- Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o del pasaporte (con copia de las visas), según sea el caso.
- Los solicitantes nacionales colombianos acompañaran la solicitud con copias de sus respectivos Registros Civiles de Nacimiento “VALIDOS PARA ACREDITAR PARENTESCO”, con una antelación inferior a un mes a la fecha de la presentación personal de la solicitud.
Los extranjeros no domiciliados en Colombia, deberán presentar Registros Civiles de Nacimiento y certificados de soltería expedidos con menos de tres (3) meses de anterioridad a la fecha de la presentación personal de la solicitud. Estos documentos deberán venir autenticados por los respectivos Agentes Consulares en el exterior, cuya firma se certificará en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.
Si los documentos están en otro idioma diferente al español, deberán traducirse por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores con su respectiva certificación de firma. Los extranjeros que no dominen el español deberán nombrar un traductor oficial para los fines respectivos.
- Llenar el Formulario para Contrayentes de Matrimonio Civil que se entrega en las notarías o juzgados.
Documentos exigidos excepcionalmente:
Si se obtuvo la nulidad del primer matrimonio o una dispensa pontificia, se deben presentar copia auténtica del registro civil de matrimonio y/o nacimiento donde conste la sentencia o la dispensa, según sea el caso.
Si se es viudo (a), copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior y del registro civil de defunción del cónyuge.
Si se es divorciado (a), copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio.
Si alguno o ambos de los contrayentes tuviesen hijos de un anterior matrimonio, deberán declararlo en la solicitud. Si estos hijos fueran mayores, se dejará constancia; si fueren menores, se requiere que se presente un inventario solemne de los bienes que se les están administrando. Este inventario debe ser por escritura pública, con intervención de un curador designado por un Juez de Familia, a solicitud formulada por intermedio de un abogado titulado.
Si los contrayentes pretenden legitimar sus hijos extramatrimoniales comunes, deben declararlo para que en la escritura conste su legitimación.
MATRIMONIO BAUTISTA
La religión Bautista es la segunda religión de San Andrés, se puede celebrar en la iglesia o donde quieran. Obviamente hay que concertar con el Reverendo antes, y se realizar la civil primero.
MATRIMONIO CRISTIANO
Exactamente como el bautista, se debe concertar con el Pastor primero pero se puede realizar donde quieran con autorización de el. Debe hacerse primero.
También en San Andrés existen Iglesias Adventistas, Pentecostal, Testigos de Jehová y Religión Musulmana con una gran Mezquita.